Comunicado
Por el Dr. Jorge Adame Goddard
El Estado tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales de todos los individuos de la especie humana y por lo tanto un ser humano menor de 12 semanas de gestación tiene todas las garantías que le otorga la Constitución mexicana, máxime el derecho a la vida, estableció el Dr. Jorge Adame Goddard, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
El especialista en derecho afirmó que tanto el Código Penal y la Ley de Salud capitalinos reformados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legalizar la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación no se apegan a la norma Constitucional.
Recordó que la Constitución Mexicana reconoce el derecho a la vida de todo individuo en su artículo 14 Constitucional: “nadie puede ser privado de la vida”, ni siquiera “el concebido no nacido”, aclaró.
El doctor en derecho Jorge Adame afirmó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en el año 2000 una tesis jurisprudencial que establece que el concebido no nacido tiene la protección del derecho constitucional a la vida por lo que los argumentos que esgrimieron en aquél momento deben ser tomados en cuenta para resolver ahora la Acción de Inconstitucionalidad presentadas por la CNDH y la PGR en el tema del aborto.
Abundó que en el Artículo 1° se establece la garantía de los derechos constitucionales para todos los individuos. El académico de la UNAM señaló que la Carta Magna es muy clara cuando se refiere a “todos los individuos”, no a todas las personas, ni todos los ciudadanos, ni todos los mexicanos, sino a todos “los individuos” entre los que se encuentra el concebido no nacido.
En tanto, el artículo 3° de la Carta Magna establece la prohibición de hacer discriminaciones que anulen o menoscaben los derechos fundamentales, por razones de salud, raza, edad, condiciones de salud o de discapacidades”.
Adame Goddard recurrió a argumentos de la ciencia médica, la fisiología y la ciencia de investigación celular, que demuestran que el cigoto -resultante de la unión de dos gametos, es decir de un óvulo y un espermatozoide humano- constituye la fase inicial de un ser humano.
El Artículo 344 del Código Penal que permite la muerte del menor de 12 semanas al considerar que no es delito, niega la protección al derecho a la vida al concebido menor de 12 semanas, lo que va en contra de los preceptos básicos de la propia Constitución Mexicana.
“Es verdad que no se puede decir que haya un deber de castigar, de penalizar el aborto, pero lo que sí está claro es que el Estado tiene el deber de proteger los derechos fundamentales. Eso no se puede negar y una manera de proteger los derechos fundamentales es protegerlo de los ataques injustos procedentes de terceros, del mismo Estado o de terceros, incluso de los propios padres”, señaló.
Asimismo es inconstitucional porque viola la prohibición de hacer discriminaciones y en este caso se discrimina entre el menor y mayor de 12 semanas, entre el nacido y el no nacido.
Con ello el doctor Adame Goddard estableció que respetar la vida humana desde el inicio objetivo de la vida individual, y mejor aún desde la misma fecundación que es cuando se inicia el proceso que constituye al individuo humano, es reconocer que el poder del Estado tiene límites objetivos, que no dependen de su propia legislación.




















