Imposible la Ley que permite la interrupción del embarazo

Mayo 23, 2008 · Sin Comentarios

La defensa del aborto que realizó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) es constitucionalmente imposible, sostuvo el maestro en Derecho, Francisco Vázquez Gómez Bisogno.

Ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sustentó cuatro falacias de la ley que despenaliza la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación en el Distrito Federal.

Primero, dijo, el órgano legislativo se equivocó al señalar que la titular de los derechos consagrados en el artículo 123 de la Constitución Mexicana son las mujeres trabajadores y no el producto de la concepción.

“Cuidado porque si se acepta como válida la interpretación del órgano legislativo demandado, tendríamos también que aceptar que nuestra Constitución únicamente protege el proceso de gestación de las mujeres trabajadoras y no así el proceso de gestación de la mujer no trabajadora”, advirtió.

Con ello, dijo, se estaría constitucionalizando un trato discriminatorio contrario a la dignidad humana, es decir, se estaría protegiendo a unos concebidos sí a otros concebidos no, “sólo en razón de que sus madres trabajen o no trabajen”

Durante la tercera audiencia pública en la Suprema Corte, el profesor de teoría constitucional, derecho constitucional mexicano e interpretación constitucional, dijo en otro punto que de haber la menor duda respecto del inicio de la vida humana del concebido, el Estado debe estarse a favor de la tutela del hombre y de su vida desde el primer momento.

“En definitiva, si la Constitución no excluye expresamente al concebido de los términos “individuo” o “persona” al que hacen referencia las garantías individuales, sino que por el contrario hace referencia expresa en el artículo 123 a la ‘salud y la vida… del producto de la concepción’, eso nos permite concluir que debe ser considerado como tal”, sostuvo al mencionar la segunda equivocación.

El experto en interpretación constitucional dejó en claro que la Carta Magna define el derecho fundamental a la protección a la salud, que consiste en que cualquier persona que se encuentre enferma solicite al Estado le provea lo necesario para recobrar la salud o prevenir una enfermedad.

Ante ello, abundó, la ALDF “es errática en su interpretación al señalar que el derecho a la salud es violentado por el Estado cuando impide que las mujeres que deciden interrumpir el embarazo no tengan derecho a la atención médica eficaz y oportuna y las orilla a recurrir a personas sin calidad profesional”.

La mujer embarazada no está enferma y tampoco puede afirmarse que por el hecho de que mueran mujeres en abortos clandestinos, el Estado debe prevenir esas muertes asumiendo la realización de dichos procedimientos, consideró.

Por lo tanto, la interrupción del embarazo no puede ser considerado un procedimiento curativo o preventivo, ya que ni el embarazo, ni el parto conducen a la perdida de salud.

Concreto y sin ambigüedades calificó como una falacia legislativa “el pretender concluir que dentro del derecho a la protección de la salud se encuentra el derecho al aborto”.

En cambio, dijo que la Constitución Mexicana ordena a los legisladores y a las autoridades federales, proteger el derecho a la vida y a la salud a los niños, con lo que los obliga a brindar atención prenatal a las madres.

Vázquez Gómez, afirmó que los legisladores construyen la cuarta “falacia peligrosa” al decir que el concebido es parte del cuerpo de su madre.

“Si el individuo concebido fuera parte del cuerpo de su madre, sería imposible que viviera fuera del cuerpo de su madre, como ocurre por ejemplo, en el caso de la fertilización asistida, o bien, en el caso de la reproducción asistida con madre sustituta”, señaló.

El abogado considera la norma impugnada como general, abstracta e impersonal y que al redefinir el tipo penal del aborto, dará lugar a un sin número de situaciones que no necesariamente tengan relación con el ejercicio del supuesto derecho a la salud de la mujer.

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