Confunden aborto con asesinato del hijo nacido

Septiembre 7, 2010 · Sin Comentarios

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El homicidio en razón de parentesco nunca será un derecho de la mujer. Dar muerte a un hijo que ha nacido es uno de los crímenes más aberrantes, sostuvieron organizaciones de la sociedad civil que trabajan a favor de las mujeres, la Red Pro Yucatán y el Centro de Estudios para la Mujer (CEFIM-Cancún).

Sostuvieron que la reforma al Código Penal en Guanajuato que redujo las sanciones para las madres que maten a sus hijos, carece de respaldo social porque en la mayoría de la sociedad mexicana se mantiene vigente el principio del respeto a la defensa de la vida del o de los hijos, por encima de cualquier circunstancia y aquellos que pretenden hacer ver la muerte de un hijo como “normal” o parte de un derecho, están siendo rebasados por la sociedad.

Ivette Laviada, presidenta de la Red Pro-Yucatán y Patricia López Mancera, directora del Centro de Estudios para la Mujer (CEFIM-Cancún), señalaron que aquellos intereses ocultos que llevan a grupos radicales a presionar a las instancias públicas –gobernador, presidente municipal y legisladores- para hacer de la muerte del hijo que ha nacido, un derecho o la ampliación de libertades de la mujer “no tendrá eco en otras entidades del país”.

Así, externaron su preocupación porque ahora se considere como delito no grave que una madre atente contra la vida de su hijo siempre y cuando lo haga en las primeras 24 horas de nacido.

Explicaron que la sociedad civil organizada apoyó mayoritariamente las reformas constitucionales a favor de la vida aprobadas en 17 estados de la República, las cuales dejaron intactas las cláusulas de exclusión que permiten eliminar la pena de cárcel para casos de aborto por violación, peligro de vida para la madre, mal congénito del bebé y accidente, acción imprudencial o aborto espontáneo, principalmente, lo cual, es totalmente distinto al homicidio en razón de parentesco.

Precisaron que para quien cometa el delito de aborto o consienta que otro le hiciera abortar, los Códigos Penales de todo el país ya contemplaban penas que iban de los tres meses a los seis años de prisión, con derecho a salir libre bajo fianza.

Por ello, llamaron a la sociedad mexicana y sobre todo a las mujeres a no dejarse engañar y no ver como “normal” el homicidio de un hijo recién nacido.

Conscientes de que una cultura a favor de la vida no se logrará llevando a la cárcel a las mujeres que abortan, sino a través de un cambio por la dignidad humana, para aquellos casos que no entraran dentro de las cláusulas de exclusión, la sociedad civil trabajó para que al mismo tiempo, en seis de estos 17 estados de la República (Morelos, Jalisco, Durango, Yucatán, Chiapas y Querétaro), se sustituyera la pena de cárcel, por atención médica integral o trabajo comunitario, lo que permitió que en estados como Chiapas fueran liberadas las mujeres que se encontraban presas por el delito de aborto.

Sin embargo, hicieron un extrañamiento a quienes ahora, pretenden confundir a la sociedad afirmando que las reformas criminalizan, pues con las reformas no se creó un tipo penal distinto, ni tampoco se aumentaron las penas ya consideradas en los Códigos Penales locales.

La red Pro-Yucatán y CEFIM-Cancún, detallaron que el aborto está considerado como un delito en todo el país, incluso el Código Penal del Distrito Federal así lo considera después de las 12 semanas de gestación y define una pena para la madre que lo cometa o consienta que otro la haga abortar dentro de este lapso, de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad.

En este sentido, denunciaron que algunos grupos pretenden dar el mismo tratamiento e igualar el delito de aborto que es la cancelación del embarazo, al de homicidio en razón de parentesco, considerado éste último cuando se da muerte al bebé ya nacido.

Algunos códigos penales de entidades de la República consideran este delito como “infanticidio”, que se materializa cuando se priva de la vida a un bebé después del nacimiento y para el cual se establecen penas que van de los ocho a los 20 años de prisión.

Incluso en el Distrito Federal, el Código Penal establece en su artículo 126 que “para el caso que la madre prive de la vida a su hijo dentro de las 24 horas siguientes a su nacimiento, se le impondrá una pena de tres a 10 años de prisión”.

Detallaron que algunos Códigos Penales definen el “Infanticidio” como “el ascendiente consanguíneo de un niño a quien se causa la muerte dentro de las 24 o 72 horas de su nacimiento” y está penado hasta con 10 años de cárcel, con lo que se muestra que se trata de dos delitos diferentes, con un trato jurídico diferente.

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